Ley de segunda oportunidad: una solución legal para la insolvencia

Ley de segunda oportunidad proporciona una solución tanto para quienes han fracasado económicamente y necesitan un nuevo comienzo, como para los acreedores, garantizando un proceso justo y ordenado que permita la recuperación de créditos dentro de las posibilidades del deudor.

Introducción 

El 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, ofreciendo una salida para personas agobiadas por deudas y sin posibilidad de hacerles frente. 

Así, esta Ley surge como salida ante situaciones económicamente complicadas, ya que, en términos generales, las deudas se cubren con los bienes presentes y futuros, tal como establece el artículo 1911 del Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”

Marco teórico de la Ley de segunda oportunidad

La Ley de segunda oportunidad es un Real Decreto-Ley que recoge un mecanismo legal diseñado a permitir que personas físicas, autónomos, emprendedores y pequeños negocios puedan reestructurar o cancelar sus deudas cuando se encuentran o prevén una situación de insolvencia inminente.

Es decir, se establece un procedimiento diseñado para quienes enfrentan deudas impagables, ya sea debido a un fracaso empresarial, dificultades económicas o situaciones imprevistas, como una crisis financiera personal. 

Posteriormente, con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, el 26 de septiembre de 2022, el propósito se extendió a generar una transformación estructural en el enfoque tradicional de insolvencia, buscando promover una gestión más eficiente y equitativa de los procedimientos financieros, haciéndola más eficiente y equilibrada entre reestructuración y pago de deudas.

Su propósito principal es brindar a los afectados una solución legal que les permita empezar de nuevo sin quedar atrapados en una carga económica insostenible. Para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, es imprescindible cumplir una serie de requisitos, cuyo cumplimiento puede dar lugar a la cancelación total o parcial de las deudas. No obstante, la norma también busca equilibrar los derechos de los acreedores, garantizando que, siempre que sea posible, puedan recuperar al menos una parte de lo adeudado.

En definitiva, la Ley de segunda oportunidad proporciona una solución tanto para quienes han fracasado económicamente y necesitan un nuevo comienzo, como para los acreedores, garantizando un proceso justo y ordenado que permita la recuperación de créditos dentro de las posibilidades del deudor.

Requisitos 

Para acceder a este mecanismo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una persona física (autónomo o particular)
  • Tener deudas con más de un acreedor (bancos, proveedores, entidades financieras, etc.)
  • Demostrar la existencia de situación de insolvencia actual o inminente y la imposibilidad de saldar las deudas con el patrimonio disponible
  • No superar los 5 millones de euros en deudas
  • Se deudor de buena fe, es decir, no haber generado la situación de insolvencia de manera intencionada
  • No haber obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho (haberse acogido a la ley de segunda oportunidad) durante los 2 o 5 años anteriores, según la modalidad
  • No tener antecedentes en los últimos 10 años anteriores a su solicitud por medio de sentencia firme, por la comisión de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores

Nos parece importante remarcar los cambios más importantes que esgrimió la normativa mencionada: 

Procedimiento más ágil y simplificado

Se ha suprimido la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial previo y ya no es necesaria la intervención de mediadores concursales, notarios ni otras instituciones. Asimismo, se ha limitado la duración del proceso en un máximo de 18 meses.

Flexibilidad

En cuanto a la liquidación de los bienes, se otorga la posibilidad al deudor de optar entre vender sus bienes para saldar sus obligaciones o reestructurar su deuda mediante un plan de pagos de entre 3 y 5 años.

Custodia de bienes básicos

Se podrá suspender de manera temporal la ejecución de embargos y ejecuciones hipotecarias, con el fin de salvaguardar la vivienda habitual y otros activos esenciales para el desarrollo de la actividad económica.

Ventajas financieras 

Cabe la posibilidad de exonerar deudas públicas, pudiendo ser canceladas si estas son hasta 10.000 euros con Hacienda y/o la Seguridad Social.

Durante el procedimiento, las deudas no generan intereses o recargos adicionales.

Eliminación de registros de morosidad e insolvencia.

Para concluir, destacamos que, para iniciar el procedimiento establecido para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es imprescindible reunir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente y, posteriormente, presentar la solicitud ante el juzgado mercantil correspondiente al domicilio del deudor, dando inicio así a la fase judicial.

Doña Elfida Safetova Rushanova
Abogada en Bufete Iribarren

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